Por: Redacción / Noti Cero
Ciudad de México.– La Secretaría de Energía (SENER) modificó los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica hacia las nuevas figuras contempladas en la Ley del Sector Eléctrico.
El acuerdo fue publicado este 8 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y contempla la ampliación de fechas y plazos para que empresas y participantes del sector puedan realizar las gestiones societarias, contractuales y técnicas necesarias para completar su proceso de migración.
De acuerdo con la Secretaría de Energía, los cambios buscan facilitar la transición de los permisos otorgados bajo la antigua Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica hacia el nuevo marco regulatorio, mediante procesos de simplificación administrativa y mayor agilidad técnica.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la ampliación del periodo para registrar la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración, el cual permanecerá abierto del 19 de junio al 18 de diciembre de 2026.
Asimismo, las solicitudes de migración podrán presentarse del 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027.
El nuevo calendario establece que la resolución de las solicitudes y, en su caso, el otorgamiento de permisos se realizará entre el 29 de marzo y el 14 de mayo de 2027.
Para determinados procedimientos relacionados con Centrales Eléctricas, el proceso completo de migración podrá extenderse hasta octubre de 2028, cuando se prevé la modificación del estatus de los activos físicos a “Habilitado” y el inicio formal de operaciones dentro del Mercado Eléctrico Mayorista.
El acuerdo también incorpora nuevas disposiciones para facilitar la realización anticipada de las Pruebas Mínimas en Operación, siempre que las personas solicitantes presenten la propuesta correspondiente y cuenten con la autorización del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
Otro de los cambios establece reglas específicas para los equipos de medición de los Centros de Carga. Aquellos con una demanda menor a un megawatt podrán migrar y recibir Suministro Calificado utilizando los equipos de medición existentes, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en los Lineamientos.
Además, se precisa que los Centros de Carga que no concluyan su proceso de migración podrán continuar recibiendo Suministro Básico, conforme a los contratos que tengan vigentes.

