Por: José Medina
Ciudad Victoria. – Juan Vital Román Martínez propuso una iniciativa encaminada a que todos los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, colaboren con la difusión de fichas o boletines de búsqueda de todas las personas no localizadas en Tamaulipas.
Lo anterior resulta apreciable, pues el objeto es el de facultar a los Ayuntamientos por disposición expresa y obligatoria para que publiquen en sus páginas web, redes sociales, estrados de sus edificios, todos y cada uno de los boletines de búsqueda de personas desparecidas o no localizadas en Tamaulipas, donde las y los vecinos de cada municipio, pueden ser las fuentes primarias de comunicación e información oficiales.
La presente iniciativa, señala que los 43 Ayuntamientos deberán coadyuvar en la publicación y difusión de boletines de búsqueda de personas desaparecidas en sus páginas electrónicas, redes sociales oficiales, estrados y en cualquier espacio público que resulte necesario, sin distinción alguna, según la reforma propuesta al Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
Y agregó; «De manera comparada, podemos citar que, en el Estado de México, la Ley Orgánica Municipal, establece como atribuciones de los Ayuntamientos, colaborar con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y con la Fiscalía General de Justicia, en la publicación y difusión de boletines de búsqueda de personas desaparecidas en sus páginas electrónicas, sus redes sociales oficiales, estrados y en cualquier espacio público.
No podemos olvidar que el derecho más importante de una persona desaparecida es a que se le busque y se esclarezca la verdad sobre su paradero o en su caso a que su cuerpo sea recuperado y entregado a sus familiares; la información sobre sus señas particulares, su fotografía o la forma en que se encontraban vestidos la última ocasión que fueron vistos debe difundirse por todos los medios posibles a fin de visibilizar su desaparición y coadyuvar a su localización».
Indicó que en tal virtud, sin duda la difusión de alertas, boletines y fichas para la búsqueda y localización de personas a través de los Ayuntamientos, mediante sus páginas electrónicas, redes sociales oficiales, estrados y en cualquier espacio público que resulte necesario, será uno de los mecanismos que permitirá que la sociedad en general participe en la localización de una persona desaparecida.
ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
LII.- Cumplir con las atribuciones que le confieren a los municipios la Ley General de Víctimas, así como la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas.
LII Bis. – Colaborar con la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, conforme sus atribuciones, en la publicidad y difusión de alertas, boletines y fichas para la búsqueda y localización de personas, previa autorización de los familiares, en sus edificios, páginas electrónicas, redes sociales oficiales, estrados y demás espacios públicos.
El Ayuntamiento, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, comunicará de manera inmediata a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas sobre cualquier tipo de información, dato o indicio que resulte de su colaboración.

