Por: José Medina
Marco Gallegos Galván propone una reforma el artículo 125; el inciso a) fracción III del artículo 156; el inciso a) fracción VI del artículo 156; de la Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano.
En resumen, la Acción Legislativa tiene por objeto establecer la preferencia que tienen las personas adultas mayores y personas con discapacidad, en la enajenación de predios para uso habitacional, propiedad de la administración pública estatal o municipal.
La reforma establece, que la enajenación de los predios por parte de la administración pública estatal o municipal, cuya finalidad sea el uso habitacional, atenderá preferentemente las necesidades de suelo de la población de bajos ingresos, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
«Considero importante resaltar, que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, demanda que los programas de vivienda del sector público, deben incluir proyectos que consideren necesidades de accesibilidad.
Por ello, en las estrategias de vivienda, como el programa Vivienda para el Bienestar, el gobierno otorga prioridad a personas con discapacidad o movilidad reducida, facilitándoles la adquisición de vivienda en plantas bajas».

